Resumen: PRIMERO.- La demandante ejercita acción de reclamación de cantidad con fundamento en el incumplimiento del contrato de transporte aéreo por parte de la compañía aérea.
Resumen: Impugnación de actos de la Administración. ERTE por causa de fuerza mayor al amparo del art. 22 del RD ley 8/2020 denegado por resolución administrativa en empresa dedica a la actividad de "otro comercio de alimentación al por menor en establecimientos especializados" (venta de encurtidos -aceitunas y variantes, banderillas, ensartados- y aperitivos a base de patatas fritas, gusanitos, frutos secos, gominolas, chocolates, globos y piñatas, artículos de cumpleaños, etc..)".La AN desestima la demanda porque la actividad de la empresa está enmarcada en el comercio de alimentación, lo que no se encuentra dentro de las suspendidas de forma directa como consecuencia de la pandemia por aplicación de lo previsto en el RD 463/20.Se formula voto particular que considera que se debería haber estimado la demanda porque la decisión de cierre del local viene legalmente motivada por el art. 10.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo , que suspende la apertura al público de diversos establecimientos, entre los que se encuentran los de ocio, chocolaterías, heladerías, salones de té, croissant erías y asimilables. La actividad de la empresa estaría entre las asimilables que se citan, ya que no se trata de productos alimenticios de primera necesidad, sino de encurtidos y golosinas, los cuales se consumen habitualmente en el propio centro comercial, vinculado al ocio.